domingo, 15 de febrero de 2009

ENTRADA V



Sé que el blog está siendo leído por bastantes personas lo que me alegra mucho. He recibido varios correos electrónicos (anpefrai2005@hotmail.com) animándome a seguir, lo que es de agradecer. La verdad es que desde mi escaso saber histórico, lo único que hago es leer lo que otros ya han escrito, por curiosidad e interés hacía la historia de nuestro pueblo. Y con el blog lo que quiero es compartir los conocimientos adquiridos con todo aquel que quiera leerlo. Por lo tanto sabedor que soy de las limitaciones que como escritor o narrador tengo, os pido disculpas por todos aquellos fallos que pueda cometer, que seguro que los habrá, pero no tengáis ninguna duda sobre mis buenas intenciones.

Me ha llegado algún comentario sobre el verdadero nombre de nuestro pueblo. Cito un correo electrónico que me remitieron y que transcribo ya que lo han intentado poner en el blog - desconozco por qué no se pueden insertar los comentarios, a más de uno le ha pasado- El texto es el siguiente:

Te mando el comentario que he intentado ponerte por segunda vez en el blog
Tejeda yo la conocí como Tejeda de la Sierra.
El nombre actual se lo puso un alcalde que se llamaba Andrés y era de Segoyuela, el porqué se hizo el cambio de nombre lo ignoro de todas formas en el archivo Municipal del Ayuntamiento estarán las actas del pleno que decidió el cambio de nombre.
Para los repartidores de mercancías, servicios técnicos es una confusión porque si no lo conocen se dirigen a Segoyuela.
Al principio el proveedor mío de gasóleo, "CPSA" ya se ha equivocado dos veces, al hacer el pedido o le digo solo Tejeda o si le digo el nombre completo le tienes que advertir donde llevarlo.

Lo que he podido averiguar hasta la fecha es que oficialmente el nombre es TEJEDA Y SEGOYUELA, así consta en todos los Estamentos e Instituciones Públicas: Diputación, Censo de Ayuntamientos de España, Catastro, Hacienda, Seguridad Social, Censo Electoral, INE, etc. etc.
Que el nombre no es del agrado de muchos, en eso estoy de acuerdo; que implica muchas confusiones, es una realidad. En el primer capítulo que escribí de éste blog hice referencia a un Real Decreto publicado en la Gaceta de Madrid, (actual Boletín Oficial del Estado) el 2 de julio de 1916 en el que se le cambiaba de nombre a 573 ayuntamientos de España y en el que el criterio escogido a la hora de cambiar este nombre de varios iguales, era dejar el nombre original al que tuviese mayor entidad, todo ello a propuesta de la Real Sociedad Geográfica Española. Este Real Decreto que está firmado por el Rey Alfonso XIII.
El texto de dicho real Decreto es el siguiente:
Gaceta de Madrid, 184, 2 Julio 1916
Presidencia del Consejo de Ministros
EXPOSICIÓN
SEÑOR: La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la
reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y
verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población
cabezas de distrito municipal a fin de que desaparezca la extraordinaria y
lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9266
Ayuntamientos que constituyen la Nación, más de 1020 con idénticos nombres, y
éstos sin calificativo ni aditamento alguno que los distinga.

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a
bases ó reglas generales que imprimiesen a la obra unidad de criterio, limitándola
en lo posible y procurando que afectara al menor número de localidades, dejando
intacto el nombre actual á las poblaciones de mayor categoría administrativa, como
las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor número de
habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo número de
vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que el calificativo que se
asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada
localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes
históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.. y con especial predilección las
palabras que expresen nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio,
de la particularidad geográfica, en fin, en cuyas cercanías o dentro del cual se halle
enclavado el Ayuntamiento ó población cuyo nombre propone modificar, habida
cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo
de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva
designación.
En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos y los
que llevan las palabras “junto a” las ha sustituido por la partícula “de”.
La expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe
respecto a la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y
telégrafos, del Instituto Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la
Propiedad y del Notariado, de las Diputaciones Provinciales respectivas.
En atención a lo expuesto, el Ministerio que suscribe tiene el honor de elevar a la
sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real Decreto.
Madrid, 27 de Junio de 1916
SEÑOR A L.R.P. de V.M.
Conde de Romanones

REAL DECRETO
De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros: de acuerdo con el
mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado.
Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando
de denominación a los 573 Ayuntamientos de España en aquélla comprendidos, los
cuales, en lo sucesivo, se designarán con los nombres que especifica la siguiente
relación, que se instalará en la GACETA de MADRID, Boletines Oficiales de las
provincias y publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.
Dado en Palacio á veintisiete de Junio de mil novecientos dieciséis.
ALFONSO
El Presidente del Consejo de Ministros: Álvaro Figueroa

En este Real Decreto también se cambia el nombre a pueblos cercanos al nuestro, Rinconada, que pasa a llamarse Rinconda de la Sierra; Linares que se llama desde entonces Linares de Riofrío; Matilla que se llamará Matilla de los Caños del Río; Cereceda, pasa a llamarse Cereceda de la Sierra; Frades se llamará Frades de la Sierra y así hasta 35 pueblos en la provincia de Salamanca.

Desconozco por qué el criterio utilizado para dejar el nombre original al pueblo de mayor entidad y no tuvieron en cuenta otro criterio, por ejemplo la antigüedad histórica del mismo, pero en el caso de Tejeda el cambio no surtió los efectos que se pretendían como bien sabemos casi todos. Si cualquier persona pregunta que de dónde eres y le contestas que eres de Tejeda, inmediatamente lo relaciona con el pueblo pequeñito que tiene un “castillo”, pero si le dices que eres de Tejeda y Segoyuela, las dudas comienzan a aflorar y las preguntas aparecen: pero a ver explícame ¿Tejeda no es un pueblo y Segoyuela otro?, o ¿Dónde está el Ayuntamiento? pues yo he leído a la entrada del pueblo Segoyuela de Cornejos…

Una Ley se deroga con otra Ley y máxime cuando dicha norma no consigue los efectos deseados que no eran oros que los de no crear confusiones. No lo puedo aseverar pero me consta que nadie de nuestros ancestros fue consultado por la Real Sociedad Geográfica sobre si le gustaba el nombre o tenían una sugerencia mejor que hacer porque perfectamente podía haberse llamado Tejeda la Sierra o Tejeda de Huebra, o Tejeda del Castillo o simplemente Texeda. En nosotros está en la medida de nuestras posibilidades corregir lo que no nos guste. Porque precedentes cercanos ya los ha habido, recordad el caso de la próxima localidad de San Miguel de Robledo.
Desconozco también porqué la Diputación de Salamanca que es la encargada de la rotulación de las carreteras en la zona, a las entradas del pueblo ha colocado el letrero indicador de la localidad en el que figura: TEJEDA.

Si sentís curiosidad por comprobar los datos del mencionado Real Decreto publicado el 2 de julio de 1916, éstos son los enlaces:

http://www.boe.es/datos/imagenes/BOE/1916/184/A00011.tif

http://www.boe.es/datos/imagenes/BOE/1916/184/A00014.tif

http://www.boe.es/datos/imagenes/BOE/1916/184/A00015.tif

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